Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ABOGADO DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR A FAVOR DEL IMPUTADO AVELINO MENDOZA ALBORNOZ, Y EN CONSECUENCIA, SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por cuanto en el presente caso, se mantiene latente la circunstancia que hace presumir un peligro de fuga, consagrada en el artículo 251, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y además se aprecia una presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, prevista en el numeral 2° del artículo 252 ejusdem, pues de estar en libertad el imputado, muy probablemente, evadirá la acción de la justicia y no comparecerá al jui.....