Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL BRICEÑO BENÍTEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.252.510, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye que no se ha interrumpido la prescripción solicitada, por tanto la misma es procedente de conformidad con el artículo 112 del Código Penal, el cual establece que la pena prescribirá por el tiempo de la misma más la mitad, habiendo trascurrido en la presente 6 años más la mitad de la misma, es decir 3 años, 9 años exigidos, circunstancia esta que se conside.....