DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación que antecede, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7, 19, 479, 500 numeral 3 y 509, del Código Orgánico Procesal Penal, declara manifiestamente improcedente la solicitud realizada por el penado WILMER ALEXANDER URIBE GUEVARA, relativa a tramitar el destacamento de trabajo a su favor, motivado a que su pronostico psicosocial es desfavorable y presenta mala conducta en el Centro Penitenciario Región los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas.-
Líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
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