Este Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CONDENA como autor al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 DEL Código Penal, en perjuicio de la Colectividad sancionado en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a cumplir la sanción de regla de conducta en el plazo de un (01) años contados a partir de la fecha del ejecútese con los términos antes señalados que comprende obligaciones de hacer por el adolescente que deberá ser ejecutada por la jueza de ejecución.
SEGUNDO: Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal.
TERCERO: Se ordena hacer del conocimiento al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado .....