Este tribunal la admite por cuan ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se fija de conformidad con el artículo 367 del Código de Procedimiento civil, el quinto día de Despacho siguiente a este, en horas de Despacho, para que el demandante reconvenido de contestación a la reconvención, en virtud de ello se suspende el procedimiento respecto de la demanda, hasta tanto transcurra el término para contestación.