Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se trasladó y constituyó desde las 9:30 a.m, en cumplimiento de la comisión conferida, en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, notificando al encargado del negocio, quien informo que el demandado de autos, no se encuentra en la ciudad de Mérida, solicitando el Abogado Actor, que el Tribunal se abstuviera en este momento de practicar la medida de embargo preventivo y conforme a diligencia solicitaría nueva oportunidad, acordando el Tribunal conforme lo solicitado y regresando a su sede natural.