PRIMERO: Declara con lugar la prorroga de la privación preventiva de libertad del ciudadano JOSE DAVID PEÑA PEÑA, solicitada por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogando dicho lapso por el plazo de DOS (02) AÑOS contados a partir del día del vencimiento de los dos años (25/04/2014), que ha estado el acusado sujeto a la medida privativa de libertad. SEGUNDO: A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda notificar a todas las partes. TERCERO: visto el escrito suscrito por la Fiscalía Cuarta de fecha 09-04-2014, en el cual informa al Tribunal que erróneamente se introdujo escrito en la presente causa para solicitar la prorroga de la medida privativa de libertad del ciudadano DEIVIS JOSE PEÑA GUILLEN, el cual se encuentra procesado por el Tribunal de Control N° 05, es p.....