este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE OLAVIDES DAVILA PUENTE Y ZENAIDA DEL CARMEN FERNANDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.770.808 y V- 9.392.141 en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio Vinisio Antonio Rojas Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.174 y hábiles, con domicilio procesal en Sector el Mirador, calle principal, casa Nº 4-67.....