De esta manera, en razón a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su Incompetencia para conocer y decidir el presente asunto y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez transcurrido el lapso legal pertinente.