Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en el Artículos 16 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de conformidad con lo señalado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda por Acción Mero Declarativa de Derecho Laboral, en consecuencia, se establece con certeza, la existencia del derecho que tienen los trabajadores ALVEIRO DÍAZ MERCADO, JAIRO ENRIQUE URDANETA ATENCIO, LEONARDO JOSÉ SALAZAR COLLS, KENIA JOSÉ QUIJADA CEDEÑO Y JOSÉ NEPTALY CONTRERAS BUSTAMANTE, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.039.418; V- 9.029.601; V-19.539.559; V- 13.731.905 y V-9.204.790 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bol.....