En consecuencia, este Tribunal de Control Nro 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia del ciudadano YOLMER ALONSO PICON CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-09-83, de 21 años de edad, vigilante, titular de la cedula de identidad Nro V-16.742.281, residenciado en el 12 de octubre detrás de la Prefectura, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, y en la sala informo la siguiente dirección Caño seco II, frente a la prefectura, El Vigía Estado Mérida, hijo de YAQUELINE CARILLO (V) y ALONSO PICON (V), teléfono celular 0414-7580086 ( pertenece a la mamá); por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos y circunstancias modo tiempo y lugar explanados en el día de hoy por la Fiscalía del Ministerio Público, ocu.....