Razón por la cual no se convoca a una Audiencia, ya que se evidencia de las actas la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos HECTOR MIGUEL MARQUINA Y PERDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, ya identificado en actas, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado y el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 319 Y 320 EJUSDEM, en perjuicio de JHONNY JOSE BRICEÑO AVENDAÑO, ADELSO ACACI.....