Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS, Fiscal Provisorio, adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, Extensión El Vigía, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado JOSÉ CARACCIOLO MORENO VÍVAS, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 376 del código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, por considerar esta Alzada que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.