este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de EMIRO EDUARDO MORAN TINEDO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.796.502, Residenciado en el Barrio "Sierra Maestra", Avenida 21, Casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARIA DE JESUS DAZA PEREZ, antes identificada. Y ASÍ SE DECIDE.- CUARTO: Se Acuerda no realizar.....