decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano JESUS MANUEL OLMOS JEREZ, identificado suficientemente en autos, quien fue sentenciado a cumplir la pena de de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Ciudadano JESUS MANUEL OLMOS JEREZ. Ratificar oficio inserto al folio 322. Una vez que consten las boletas respectivas y la constancia de la destrucción del arma, se procederá a enviar la presente causa al Archivo judicial para su.....