En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que efectivamente venció el lapso de comparecencia del accionado, esto en atención al artículo 344 de la Norma Civil Adjetiva, declarándose consecuentemente nulos todos los actos seguidos al acto irrito, incluyendo el auto dictado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) y la constancia efectuada en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 211 de la Norma Civil Adjetiva. En ese mismo orden de ideas, en aras de reordenar el presente procedimiento, dado que la parte demandada opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 9º del artículo 346 ejusdem, es por lo que, una ve.....