Por todos los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos GREGORIA ROJAS venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-7.648.669, JESÚS EMDGIO ROJAS venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad V-8.003.239, en consecuencia se ordena remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el fin de estampar la correspondiente nota marginal en las Actas de nacimiento: Nº 83, del año 1.939, pertenecien.....