Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: GERALDA ROSA LOBO ALBARRAN Y JORGE LUIS PAREDES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, la primera ama de casa y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad números V-12.041.826 y V-9.322.735, en su orden respectivo, domiciliados ella, en el Sector La Joya casa s/n, y él, en la Calle Bermúdez con Avenida Miranda Casa s/n, ambos de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DE LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICI.....