Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de Desalojo de Local Comercial interpuesta por la ciudadana MARGARITA CANO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.204.890, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en los
profesionales del derecho KARELIS YASDEIRY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ y VINISIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.539.246 y 8.006.082 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 243.359 y 28.174 en el orden.....