Primero:CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada por el ciudadano MODESTO MONCADA ALDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V–6.072.385, número de teléfono: 0424-7464625, correo electrónico: contrerasrudybello@gmail.com, domiciliado en el sector Orosman Rojas, vereda 3, casa N°05, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido en este acto por el ABG.GERONIMO ANTONIO COELLO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.200.287, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.577,teléfono 0426-5704445, con domicilio procesal en la calle 4, entre Avenida 13 y 14Edificio Colegio de Abogados de la ciudad de El Vigía estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo anteriormenteexpuesto,se declara disuelto el vinculo matrimonial exi.....