DISPOSITIVA. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENA, por el transcurso del tiempo, siendo una causa de la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado CARLOS LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.733.015, residenciado en Bella Vista, casa 14, Campo Alegre, Lagunilla, Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en el ORD. 1° del Código Penal del Código Penal en perjuicio de NARCISO BENAVIDES SALCEDO, titular de la cedula de identidad N° 82.254.624, residenciado en la urbanización Páez, sector 1, vereda 05, casa N° 11, El Vigía, Estado Mérida. Con fu.....