En tal virtud, por cuanto el ciudadano JAVIER ENRIQUE MUNARES ALVAREZ, cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, 0 a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: "El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal". Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° , 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 105 del Código Penal, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realiz.....