PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ASDRUBAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.127.432, civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la Contraloría General del Estado Mérida, por su condición de CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO MÉRIDA, en aquél momento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.