DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a los Solicitantes como cónyuge e hijas del causante, ya identificado; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Ciudadana: VIRGINIA VIELMA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.038.983, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas ciudadanas: VIRGINIA LUZANA PÉREZ VIELMA, YURAIMA CAROLI.....