Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana LEYDIS CATALINA ARELLANO VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.224.007, teléfono: 0414-7139604, correo electrónico: leydicav12@gmail.com, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el ABG. TOMASINO GUILLEN ARANGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.354.509, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.350, correo electrónico: tomasinoguillen28@gmail.com, número telefónico 0414-3742516, con domicilio procesal en la calle 7, esquina avenida 13, oficina 12-54, Barrio la Inmaculada del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo.....