CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, interpuesta por los ciudadanos: TERÁN RAMÍREZ YARITZA DEL VALLE Y GUTIÉRREZ RAMÍREZ JOSÉ GREGORIO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Parroquia Antonio Spinetti Dini del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinte (20) de Abril del año Dos mil dieciocho (2018), según acta Nº31.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor d.....