Este Tribunal, a los fines de resolver dicha transacción observa: revisadas como han sido las actuaciones en el expediente principal se desprende que al folio 07 corre agregado poder otorgado por la ciudadana MARIA PURA MUCHACHO PEREZ, parte demandante, al abogado EDGAR QUINTERO, en fecha seis de diciembre del año dos mil seis, ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, y del contenido de dicho poder se desprende que la parte demandante no otorgo poder al abogado EDGAR QUINTERO, para transigir en juicio por lo que, y en atención a lo dispuesto 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
"El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa". .....