Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 4° de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por las abogadas MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ y LEIX TERESA LOBO, actuando en representación del adolescente (se omite nombre), contra la decisión del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de responsabilidad Penal del Adolescente, representado por la Abog. MELISA QUIROGA, que en fecha 25-06-2007, declaró negó la solicitud de nulidad del acto de constitución del tribunal mixto, y así se decide.