ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, MODIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en favor de la victima, contenidas en el artículo 87 numerales 5 6 y 11 eiusdem y en consecuencia le impone al investigado RAFAEL ANGEL VETENCOURT ARTIGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.496.605, nacido en fecha 08-11-1964, natural de Trujillo, casado, actualmente desempleado, estudio hasta sexto grado de educación primaria, hijo de Bertha Elena Artigas (v) y de Angel Vetencourt Artigas (d), domiciliado en el Sector 2, , La Payara, La Paez, vereda 35, casa N° 02, a una cuadra de la Payara, El Vigía, Estado Mérida (TLF 0414-6089054), las siguientes medidas de protección y seguridad: PRIMERO: Se le prohíbe al presunto agresor Rafael Angel Vetencourt Artigas el acercamiento a la victima Leonor Garcia de Vet.....