Este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De conformidad al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la jueza tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de los mismos principios expuestos en la carta magna, en tal sentido se debe respetar el principio de la unidad del proceso. El imputado tiene una audiencia preliminar por el Tribunal de Control N° 07, debe este Tribunal de oficio, de acuerdo a los artículos 70, 72 y 73, del C.O.P.P. existe un delito conexo, existe la excepción de incompetencia prevista en el artículo 28 numeral 3° ejusdem. En este estado el Tribunal suspende la realización de la presente audiencia pues según lo manifestado por la defensa el acusado tiene otra causa en curso ante el Tribunal de Control N° 07 en la cual la Fiscalia XVIII presentó acusación en contra del imputado, y el cual fue cometido primero y tiene mayor pena. Por lo cual .....