DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 258 de Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: declarar inadmisible la caución juratoria y mantiene la medida cautelar no privativa de libertad establecida en el artículo 582.g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CUMPLACE. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sria.