DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos YRIS MARIELA OROPEZA GUILLEN y CARLOS EDUARDO TORRES MATHEUS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Abril de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 107. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la referida adolescente, la seguirá ejerciendo la madre YRIS MARIELA OROPEZA GUILLEN. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre suministrara mensualmente a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Igualme.....