Por Decisión N° 247/08, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano RAMÓN ISIBRO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.021.079, residenciado en el Barrio La Pedregosa, en as Invasiones del Sector de Onia, entrando por la Vía de la Pedregosa, Casa N° 6060, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.-