observa este tribunal, que el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, establece varias causales por las cuales el juez decretará el secuestro, entre ellas la primera, que se decretará el secuestro de la cosa arrendada cuando lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, ya que la medida de secuestro implica la existencia de un derecho que se reclama y que se espera sea satisfecho o resuelto el contrato que le dio nacimiento, con indemnización de daños y perjuicios, ello previsto en el artículo 1167 del Código Civil, como se observa existen varias opciones, o se demanda su ejecución o se pide sea resuelto, en ambos casos indemnización de daños y perjuicios, todo depende del resultado de la sentencia; en cambio en el desalojo el actor solo persigue que el tribunal ordene la entrega del inmueble, no se espera el resultado de la sentencia para ver si se devuelve la posesión precaria o no; por ello no se justifica la medida de secuestro en el juicio de .....