declara PRIMERO: La NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso por reconocimiento de unión concubinaria, hasta el estado de nueva admisión de la demanda. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la REPOSICIÓN de la causa al estado de nueva admisión de la demanda a los fines de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, ordene librar, a los fines de su publicación por la prensa, del edicto a que se contrae el ordinal 2° in fine del precitado artículo 507 del Código Civil. TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial