En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DICTADA EN CONTRA DE LA ACUSADA MANAR EDITH WAHAR MASOUD, identificada en autos, por los razonamientos antes expuestos; por lo tanto SE RATIFICA la Medida Privativa de Libertad dictada en su contra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa Técnica Privada, y Acusada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.