Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se abstiene de practicar la presente medida de Embargo Ejecutivo, por cuanto conforme al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil las medidas deberán ejecutarse sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren; en consecuencia ordena remitir la presente comisión al Tribunal de la causa a los efectos de conocer sobre la oposición aquí formulada.