este Tribunal niega tal solicitud, por cuanto no existen a los autos los referidos fotostatos, razón por la cual se exhorta al prenombrado profesional del derecho, para que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal, los gastos que conlleve la reproducción fotostática de la totalidad del presente expediente, conformado por dos [02] piezas; lo cual deberá hacer constar mediante diligencia.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.118.-