Se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión de la recusación interpuesta por parte actora, en contra de la abogada MARÍA MAGDALENA UZCÁTEGUI RONDÓN, quien se desempeña como Jueza temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Ejido, propuesta, con fundamento en los ordinales 18°, 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, DECLINA su conocimiento al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Ejido.