En razón de los argumentos de hecho y de derecho establecidos, considera este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el recurso de casación, anunciado en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano Albio Lubín Maldonado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.990.568, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.480, actuando en su propio nombre; contra la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Y así se decide.-