PRIMERO: CONDENA A LOS CIUDADANOS:
EUDES LÓPEZ, supra identificado, a cumplir la PENA DE UN (1) AÑO Y SÉIS (6) MESES DE PRISIÓN por el delito de ROBO LEVE (ARREBATÓN) previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 eiusdem.
JOSÉ FELIX ARVELO OSUNA, supra identificado, a cumplir la PENA DE CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) HORAS PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, más las accesorias de ley prevista en el artículo 16 eiusdem.
TERCERO: En cuanto a la privación de libertad de los penados, se mantiene hasta tanto el Tribunal de Ejecución, ejecute la presente decisión. Dejándose constancia que en esta audiencia se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
CUARTO: SE DECRETA EL DECOMISO DEL ARMA DE FUEGO y la remisión de la misma para la Dirección de Armamento de .....