acuerda sustituir la obligación de prestación de servicio a la Comunidad en la Unidad Educativa Estadal Bolivariana Félix María Ruiz y en su lugar, le impone la prestación efectiva de servicio a la comunidad, en la Casa Hogar Varones de El Vigía, adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM), a cargo de la Lic. Libia Mercado, sirviendo en el departamento de mensajería o de limpieza, de acuerdo a los requerimientos que tenga la Institución y a la necesidad determinada por la Directora de la misma, fijando para ello nuevo plazo para su cumplimiento, en razón de que se evidencia que el adolescente no cumplió ni una sola vez con la prestación del servicio en la referida Unidad Educativa, por ende, la prestación del servicio se hará por un tiempo de dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que la Institución informe al Tribunal que el adolescente preste efectivamente el servicio, en un horario de medio turno, un día a la semana. Y así se decide en nombre de la República de Venezu.....