por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio, se suspende las medidas de embargo decretada. Agréguese a los autos el cuaderno de embargo que se formó y los recaudos de intimación. En cuanto a la entrega de dinero por auto separado se resolverá lo conducente y una vez realizado el mismo se procederá al archivo del expediente.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.