Por lo tanto se le concede al acusado PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con los artículos 7 y 17 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana SILVANA PALMA, y de sus hijos: PEDRO PABLO DURAN STEA, JOSE DOMINGO DURAN STEA Y FRANCISCO JAVIER DURAN STEA, por el lapso de un (1) año contados a partir de esta fecha, y así se decide, por lo tanto cesa la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad decretada por el tribunal de Control número 4 l en fecha 31 de octubre del año 2005, de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad técnica de Apoyo al siste.....