ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: RICARDO RUJANO MOLINA supra identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 415 ejusdem en perjuicio del ciudadano OSCAR ORLANDO ZAMBRANO SOTO, indocumentado, residenciado en el sector Las Colinas, calle 2, casa Nº 2-126, Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizados el imputado y la victima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas de la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 18.....