Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como hurto simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se homologa la conciliación y resuelve suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. e) Se acuerda el procedimiento breve, remitiéndose las actuaciones a juicio; en caso, de incumplimiento de la conciliación. Líbrese la boleta de excarcelación. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Ofíciese. Diarícese, Certifíquese, Regístrese