este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el término de CINCO (05) MESES contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 10 de enero de 2007, para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo, se comprometió a cumplir con las siguientes obligaciones, PRIMERO: No agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ni por si, ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Que la adolescente se retire de la casa de su abuela, en el día de hoy. TERCERO: Someterse a la orientación psiquiátrica de la doctora Fátima Vergara, la cual realiza su consulta en el Ambulatorio San Juan de Dios o cualquier otro medico especializado. Estas obligaciones, serán supervisadas por la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, a quien .....