En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara Su INCOMPETENTENCIA para decidir el presente Título Supletorio, en razón del territorio, interpuesto por el ciudadano JESÚS TOMAS MONTILLA MONTILLA, en su carácter de DIRECTOR DE LA UNIDAD ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS MÉRIDA, asistido por la Abogado CARRERO C. XIOMARA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.469.136, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 84.470, quien ocupa el cargo de Abogada I en esta unidad estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Mérida, y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sed.....