ordena el siguiente EJECUTESE. PRIMERO: Por cuanto la penada YULEIMA CASIQUE UZCATEGUI, portadora de la cédula de identidad No. V-14.963.751, supra identificado, se encuentra actualmente privada de su libertad en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penada, fue detenida en una primera oportunidad en fecha 02/07/2005 al 21/12/2006, permaneciendo privada de libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y en una segunda oportunidad en fecha 09/07/2007, hasta el día de hoy UN (01) MES y UN (01) DÍA, que sumando se le computan como pena cumplida, UN (01) AÑO ONCE(11) MESES y VEINTE (20) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta .....