DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EXPEDICTO MOLINA PÉREZ, a su legitima esposa la ciudadana ANA TERESA CALDERON DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.275.375, a sus legítimos hijos los solicitantes ciudadanos JANETH COROMOTO, ISELA DORAIZA, DAMASO ANTONIO, JOSÉ ARNOLDO, JOSÉ ESPEDICTO, WUILLIAN ALVENI y DANNY DANIEL MOLINA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.239.051, 10.239.026, 9.197.496, 9.026.157, 9.020.065, 9.204.122 y 14.022.857, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.